COLABORADORES


SISTEMAS DE PARTICIPACIÓN

Aportación realizada como Donación y cuyo destino será para los fines de la Fundación con la satisfacción de ayudar a hacer posible el proyecto deportivo más importante de nuestra ciudad.

Las contraprestaciones para los patrocinadores de LA FUNDACIÓN IPLACEA son:

· Publicidad estática durante el desarrollo de actividades.

· Patrocinio directo de las actividades que organiza la Fundación·

Otras acciones propuestas por el patrocinador.

¿Quién puede adherirse?

Toda aquella persona, profesional, empresa, entidad o institución que, preocupada porque el balonmano siga siendo el deporte representativo de la ciudad de Alcalá de Henares, así como su principal vehículo de promoción, desee consolidar este deporte y ayudar a que las entidades y estructuras existentes en esta ciudad puedan continuar su labor con garantías de éxito.

¿Cómo adherirse?

Para llevar a cabo el trámite de adhesión, tan sólo tendrá que llamar telefónicamente, enviar un correo electrónico o presentarse en las oficinas del Club Deportivo Iplacea.

VENTAJAS FISCALES

La Fundación Iplacea Alcalá de Henares es una entidad sin ánimo de lucro que persigue intereses de tipo general, y así ha sido declarada y reconocida en su registro de Fundaciones.

La Ley 49/2002 (23 de diciembre de 2002) establece la regulación jurídica de las Fundaciones, así como un régimen tributario especial, con el fin de estimular la participación de la iniciativa privada en la realización de actividades de interés general.·

Deducción por donativos efectuados por personas jurídicas:

   - DEDUCCIÓN ESTATAL DE LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES según el artículo 20. Deducción de la cuota del Impuesto sobre sociedades, de la Ley 49/2002,         de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (modificada por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre)

         - Las donaciones realizadas a entidades acogidas a esta ley permiten deducir hasta el 40% de la base imponible del donativo. En caso de que la colaboración se mantenga                    durante al menos tres años consecutivos, este porcentaje se eleva al 50%.

Deducción por donativos efectuados por personas físicas:

    - DEDUCCIÓN ESTATAL EN EL IRPF según el artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen        fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (modificada por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre).

         - Los primeros 250 euros de la donación tienen una deducción del 80%.

         - El importe restante de la donación que exceda de los 250 euros tiene una deducción del 40%.

         - Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad,            siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato                    anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 %.

   - DEDUCCIÓN AUTONÓMICA EN EL IRPF según el artículo 5 bis de la Ley 10/2009, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid:

         - Existe una deducción del 15% de las cantidades donadas a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública, con un límite del 10% de la base                        liquidable del impuesto.

Justificación de la aportación

En todos los casos, LA FUNDACIÓN IPLACEA facilitará al donante de la aportación un certificado justificando la efectividad de la aportación, para los efectos del debido reflejo documental.


ALGUNOS DE NUESTROS COLABORADORES

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ARILA CONSULTORA SL

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SERVICIOS AGROFORESTALES Y MEDIAMBIENTE

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ÓPTICA LUX ALCALÁ

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AEDAS HOMES

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BIGMON ENERGÍA

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IKIGAI TAX & LEGAL

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RESTAURANTE O,BOGAVANTE